Desde el pasado 7 de julio de 2020, fecha de entrada en vigor de una nueva modificación del artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el derecho de separación por falta de reparto de dividendos previsto en el artículo 348 bis la Ley de Sociedades de Capital, “se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020”.
La medida busca permitir “la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada”. En cuanto a la duración de la suspensión, se indica que la misma «se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020”.
De este modo, en las juntas generales ordinarias que se celebren hasta el final del año 2020, podrán proponerse y adoptarse acuerdos que impliquen atesorar beneficios del pasado ejercicio social sin asumir el riesgo de ejercicio del derecho de separación y consiguiente reembolso del valor razonable de sus acciones o participaciones sociales.