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Liquidación y concurso de acreedores: ya no es inscribible en el Registro Mercantil la liquidación con un solo acreedor insatisfecho

La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 2 de julio de 2012 supone un importante cambio de criterio respecto a los últimos pronunciamientos emitidos por el mismo centro directivo en resoluciones de 13 de abril de 2000 y 29 de abril de 2011.

La cuestión es determinar si es posible extinguir una sociedad de capital (S.A. o S.L.) en liquidación y, a la vez, insolvente, mediante la cancelación de la hoja abierta a la misma en el Registro Mercantil -evitando así la apertura de un concurso de acreedores voluntario- en aquellos supuestos en los que queda un solo acreedor por satisfacer, careciendo ya la sociedad de activos con los que pagar sus deudas.

En anteriores pronunciamientos, la DGRN resolvió que en estos casos procedía practicar la cancelación registral de la sociedad, pues la institución concursal presuponía la existencia de una pluralidad de acreedores. Dicho de otro modo: como no era conceptualmente posible abrir un procedimiento concursal por existir un solo acreedor, en estos supuestos debía admitirse la cancelación de los asientos registrales, siendo suficiente la manifestación del liquidador acerca de la inexistencia de haber social, realizada con base en el balance final de liquidación aprobado por la Junta General.

Como es fácilmente comprensible, la mencionada doctrina posibilitaba la puesta en práctica de estrategias más o menos exitosas dirigidas a conseguir la extinción de sociedades insolventes, mediante el pago de todas las deudas menos las mantenidas con uno de los acreedores, frecuentemente el titular de los derechos de crédito de mayor importe al que se dejaría “solo ante el peligro”. Por desgracia, este escenario es relativamente frecuente en la actualidad, pues existen pequeñas y medianas empresas que, por razones comerciales o de otra índole, han caído en situación de insolvencia, teniendo a menudo un solo acreedor significativo: la entidad de crédito que financia un proyecto  o promoción en curso.

Pues bien, con su resolución de 2 de julio, la DGRN ha venido a poner coto a la posibilidad de escapar al concurso de acreedores en situaciones como la descrita. En este sentido, tras reconocer la existencia de una laguna legal en las legislaciones mercantil y concursal acerca de la liquidación de la sociedad con un solo acreedor y sin haber social para el pago de sus deudas, la resolución comentada llega a una serie de conclusiones que podemos resumir en las siguientes:

1)   En estos casos resultaría injusto privar al único acreedor de las medidas establecidas en su beneficio en la Ley Concursal.

2)   Es el juez del concurso quien debe decretar la conclusión del mismo por falta o insuficiencia de bienes y no puede dejarse al acreedor sin la tutela concursal con una simple constatación, de forma meramente privada, de la inexistencia de activos y la existencia de un único acreedor, sin intervención pública o jurisdiccional alguna y sin ninguna prueba que garantice la veracidad de los acordado y manifestado y, sobre todo, sin el conocimiento ni la intervención del acreedor, como persona que resultaría perjudicada por las manifestaciones del liquidador y por la extinción de la sociedad como consecuencia de la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil.

3)   Aun cuando se considerase que en estos casos la sociedad no se hubiera extinguido jurídicamente, la constancia de la liquidación en el Registro Mercantil crearía una presunción de inexactitud y validez contraria a la realidad extrarregistral.

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