Recientemente se ha publicado en el BOE la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que entrará en vigor, en cuanto a la mayoría de sus modificaciones, el 24 de diciembre de 2014.
La nueva ley introduce importantes cambios en determinados aspectos que afectan a la denominada «gobernanza» de las sociedades de capital en general (entre ellas,S.A. y S.L.) en general -y, muy especialmente, a las sociedades cotizadas-, en lo que respecta a las competencias, a la estructura y al funcionamiento de sus órganos de gobierno (junta general y órgano de administración), a los deberes de abstención de los socios que puedan estar incursos en conflictos de interés, a los deberes de los administradores, a la remuneración de estos últimos y a otros aspectos, tales como el ejercicio del derecho de información de los socios o la impugnación de los acuerdos sociales. Además, la norma introduce determinadas previsiones que afectan a la información a incluir en el informe de gestión y, en su caso, a publicar en la web de la sociedad, en relación con el periodo medio de pago a proveedores, ampliando por tanto las obligaciones de transparencia en su día introducidas por la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Centrándonos en los que afecta a las sociedades no cotizadas -cualquiera que sea su tamaño y objeto y ya sean abiertas o cerradas, familiares o no-, describiremos a continuación, muy brevemente, los principales cambios que afectarán al funcionamiento ordinario de los órganos de gobierno de cualquier sociedad anónima o limitada y a la información que deben hacer pública, dejando a un lado .por no extendernos- la nueva regulación de aspectos con una incidencia menos habitual en la vida diaria de las sociedades, como pueden ser el alcance y límites del derecho de información de los socios, los deberes de socios y administradores en casos de conflicto de interés o los cambios normativos en el régimen de impugnación de acuerdos sociales,
Entre las mencionadas modificaciones, podemos destacar las siguientes:
1. Se amplían las competencias de la junta general, en detrimento de las atribuidas al órgano de administración. En este sentido:
a) Será necesario someter a acuerdo de junta las operaciones de adquisición y enajenación (incluso la aportación a otra sociedad) de activos esenciales, presumiéndose que son esenciales aquellos cuyo peso en el último balance aprobado supere el 25% del valor de los activos.
b) Se amplía también a las S.A. la posibilidad de que la junta imparta instrucciones al órgano de administración o someta a su autorización la adopción de determinados asuntos de gestión.
2. En la junta general, deberán votarse separadamente los asuntos que sean «sustancialmente independientes» y, en todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, (i) el nombramiento, ratificación, reelección o separación de cada administrador, y (ii) la modificación de cada artículo o grupo de artículos de los estatutos sociales que tengan «autonomía propia», sin perjuicio de que los propios estatutos puedan añadir otros asuntos que requieran votación separada.
3. Se aclara que, en las S.A., los acuerdos de junta se entenderán adoptados por mayoría cuando la propuesta obtenga más votos a favor que en contra, excluyendo del cómputo las posibles abstenciones.
4. Se introducen novedades relativas a la retribución de los administradores, que excepcionalmente entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, entre ellas:
a) Se detallan los posibles sistemas de remuneración, pudiendo consistir en uno o varios de los siguientes: (i) asignación fija, (ii) dietas de asistencia, (iii) participación en beneficios, (iv) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia; (v) remuneración en acciones o vinculada a su evolución, (vi) indemnizaciones por cese (salvo que se deba a incumplimiento de funciones), y (vi) sistemas de ahorro o previsión.
b) Se deja a competencia de la junta el establecimiento del importe máximo conjunto de la retribución anual, que permanecerá vigente mientras no se modifique.
c) Salvo que la junta general disponga otra cosa, corresponderá al órgano de administración (en su caso, al consejo), la distribución de la remuneración entre los distintos administradores.
d) A la hora de distribuir la remuneración entre sus miembros, el consejo tomará en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
e) La remuneración deberá ser razonablemente proporcional a la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables.
f) El sistema retributivo deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar cautelas para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
g) Tanto en S.L., como en S.A., cuando el sistema de remuneración incluya una participación en los beneficios, los estatutos determinarán concretamente esa participación o el porcentaje máximo de la misma, manteniéndose los límites que ya afectaban a las S.A. antes de esta reforma.
h) Las modificaciones relativas a la retribución de administradores deberán acordarse en la primera junta general que se celebre a partir del 1 de enero de 2015.
5. El consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre.
6. Cuando un miembro del consejo sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario celebrar un contrato entre el consejero y la sociedad, que deberá ser previamente aprobado por el consejo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, con la abstención del consejero afectado e incorporándose el contrato como anexo al acta de la sesión.
7. El consejo de administración no podrá delegar el nombramiento y la destitución de los directivos que tengan dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, ni tampoco el estableciemiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
8. La sociedades que no puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada deberán indicar en el informe de gestión el período medio de pago a sus proveedores y, en caso de ser superior al máximo establecido en la normativa de morosidad, habrán de señalar las medidas a aplicar en el siguiente ejercicio para su reducción hasta alcanzar dicho máximo.
9. Además de informar expresamente en la memoria de las cuentas anuales sobre el período medio de pago a proveedores, como toda sociedad mercantil, las sociedades no cotizadas que no presten cuentas anuales abreviadas deberán publicar dicho período medio de pago en su página web, si la tienen.
Quedamos a su disposición para ampliar cualquier información sobre este asunto, así como para aclarar cualquier duda que les pueda surgir.