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Derecho de administrador de sociedad unipersonal a indemnización extra-estatutaria por cese

El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de diciembre de 2015, desestima el recurso de casación presentado por Consultrans, S.A. (unipersonal) frente a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaba a pagar a su antigua administradora -y socia fundadora-, la indemnización por cese pactada en un contrato de alta dirección suscrito entre ambas en 2004.

Tres años antes, en 2001, la citada administradora y otra persona vendieron a una sociedad el 100% del capital de Consultrans, S.A.

En 2004 se firma el mencionado contrato de alta dirección con la administradora (que siguió siéndolo tras la venta de acciones) y en 2006, el accionista único, en funciones de junta general, acuerda modificar los estatutos sociales para establecer el carácter retribuido del cargo de administrador y establecer los conceptos retributivos, que no incluían indemnizaciones por cese.

En octubre 2008 se produjo un cambio de accionista único y, al mes siguiente, Consultrans, S.A. comunicó el despido de la administradora, quien reclamó judicialmente el pago de la indemnización por cese pactada en el contrato de alta dirección, pero no recogida en estatutos.

Tras reconocer la aplicabilidad al caso de la doctrina del doble vínculo (si hay solapamiento, prevalece el mercantil sobre el laboral) y, en consecuencia, declarar el sometimiento de la indemnización litigiosa al régimen de las retribuciones de los administradores sociales (legislación societaria), el TS considera que en esta materia debe atenderse al interés de los accionistas en no verse sorprendidos por cláusulas indemnizatorias pactadas por los administradores «a sus espaldas», facilitando así la información y el control efectivo de los accionistas sobre la política retributiva y protegiéndolos de posibles abusos.El TS reconoce, asimismo, que la indemnización reclamada por la administradora saliente carecía de cobertura estatutaria.

Sin embargo, declara el Alto Tribunal que la regla general (necesidad de cobertura estaturia) debe ceder en determinadas ocasiones por aplicación de las exigencias de la buena fe plasmadas en la doctrina de los actos propios, citando pronunciamientos anteriores en el mismo sentido.

En este caso el TS considera que, a pesar de que el actual accionista único de Consultrans, S.A. aún no lo era al celebrarse el contrato de alta dirección, tuvo conocimiento de la existencia y contenido de las retribuciones pactadas con la administradora (indemnización incluida) cuando adquiríó el 100% de Consultrans, S.A. Por tanto, oponerse al pago de tal indemnización «constituye un abuso de la formalidad por parte del socio único que no puede ser estimado».

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