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Derecho de arrastre («drag along») estatutario y consentimiento unánime de los socios

Teniendo en cuenta las dificultades que suelen encontrar los socios que desean liquidar su participación en una sociedad limitada, cabe prever la situación -no poco frecuente- en la que un socio recibe una oferta de compra de un tercero sujeta a que la participación a adquirir represente un porcentaje mínimo del capital social.

En previsión de estos supuestos y para evitar la frustración de operaciones interesantes para la mayoria de los socios, se pueden pactar derechos de arrastre o «drag along», estableciendo la forma y plazos de ejercicio del derecho, el precio mínimo para la transmisión de las participaciones sociales, el porcentaje mínimo del capital social que debe tener el socio que ejercite el derecho y la relación de prioridad entre este derecho y el derecho de adquisición preferente de los socios.

Los cláusulas de drag along pueden formalizarse en pactos parasociales, con eficacia limitada a aquellos socios que suscriban el pacto, o bien incorporarse a los estatutos sociales e inscribirse en el Registro Mercantil, de modo que pasarían a ser oponibles incluso a cualquier socio futuro. Siendo, en general, preferible el reconocimiento estatutario y la publicidad registral del derecho de arrastre, cabe plantearse si la modificacion de estatutos dirigida a su inclusión podria adoptarse por la mayoría reforzada legal o estatutariamente prevista o si, por el contrario, sería necesario el consentimiento de todos los socios para su incorporación.

Pues bien, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de fecha 4 de diciembre de 2017, establece que solo cabe inscribir en el Registro Mercantil una cláusula estatutaria de drag along mediando el consentimiento unánime de todos los socios, ya sea en la misma junta general que acuerde su inclusión o en un momento posterior, haciéndolo constar en la correspondiente escritura pública.

En consecuencia, para evitar posibles maniobras obstruccionistas de socios minoritarios en caso de discrepancias sobrevenidas, así como eventuales estrategias oportunistas, parece aconsejable negociar, configurar y formalizar el derecho de arrastre por vía estatutaria bien en la propia constitución de la sociedad o, en caso de incorporación posterior, condicionando la entrada en el capital a la previa o simultánea modificación estatutaria con el consentimiento unánime de los socios.

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