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Para impugnar un acuerdo no basta acreditar que no se ha facilitado toda la información solicitada

La Ley de Sociedades de Capital reconoce al socio el derecho de información, que podrá ejercitar antes de la junta general o durante la misma en relación con los asuntos incluidos en el orden del día, pero ello ni implica que los acuerdos adoptados por la junta deban ser automáticamente declarados nulos por la mera alegación y constatación de la infracción de dicho derecho.

Aunque en su momento la jurisprudencia tendió a considerar este derecho de información como autónomo (SSTS de 19.09.2013 y 12.11.2014), la reforma de la LSC de diciembre 2014 y, en particular, de su artículo 204, supuso un abandono de esta doctrina. En este sentido, el actual apartado 3 de dicho precepto, para el caso de que se pretenda impugnar acuerdos por vulneración del derecho de información previo a la junta, requiere que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable del derecho a voto en la junta o de cualquier otro derecho de participación.

La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15ª) nº 1664/2022, de 21 de noviembre, referida a un caso en el que un socio solicitó información y documentación sobre 18 puntos, razona que «para que el tribunal pueda entender vulnerado el mencionado derecho es imprescindible que el socio demandante precise cuál es la información que no se ha proporcionado por parte de la sociedad, para después analizar si puede o no fundar, conforme con el art. 204.3.b) TRLSC, la impugnación del acuerdo social correspondiente. No basta, como es muy habitual, que se exponga de forma general, cuál ha sido la información requerida y cuál la información proporcionada, para limitarse a alegar la vulneración del derecho de información si no han sido satisfechos todos y cada uno de esos requerimientos. Es necesario que el letrado del actor compare la información requerida con la información proporcionada por la sociedad, para precisar cuál es la información definitivamente denegada. Una vez aclarada cuál es la información que no se ha proporcionado al socio, el tribunal estará en condiciones de valorar si se ha vulnerado o no el derecho de información, como paso previo a determinar si esa vulneración puede fundamentar la nulidad del acuerdo.

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